Contratación de seguros


A la hora de contratar un seguro, las compañías aseguradoras deben informar a los consumidores de las características del seguro que van a contratar, información que debe ser clara y concisa y por escrito.

Contratación

Solicitud de seguro

Es un documento que solicita la entidad aseguradora en el que se recogen los datos necesarios para hacer una valoración del riesgo, y que le van a permitir decidir si rechaza o acepta la formalización del contrato de seguro. Esta solicitud no es vinculante ni para el consumidor ni para la compañía.

Propuesta de seguro

Es la oferta que la entidad aseguradora hace a un posible cliente, con el objetivo de firmar un contrato de seguro. La información contenida en la propuesta es vinculante para el asegurador durante un plazo de 15 días.

El reglamento 2017/1496, establece que esta información se debe facilitar en un documento con un formato común para todos los productos de seguros, excepto para los seguros de vida, redactado con un lenguaje sencillo que facilite al cliente la comprensión del contenido. Este documento deberá incluir la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro.

La póliza

Es el nombre que recibe el contrato de seguro. En ella se establecen los derechos y obligaciones de las partes (asegurado y aseguradora), se describen las personas y productos o servicios que se aseguran y se detallan las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

Si las condiciones de la póliza no coinciden con las de la propuesta, el consumidor puede pedir la modificación de la póliza en el plazo de un mes. Si no lo hace, se entiende que acepta su contenido. En caso de extravío, la entidad, a petición por escrito del usuario, tendrá la obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. En la petición deberán explicarse las circunstancias del caso.


Partes de la póliza

Condiciones generales

Son las cláusulas que la compañía establece para todos los contratos de seguro de un mismo tipo. En ellas se recogen la extensión y el objeto del seguro (excluyendo determinados riesgos), la forma de liquidación de los siniestros y el pago de las indemnizaciones. Para que tengan validez deben haber sido previamente aprobadas por la Dirección General de Seguros. Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa y no deben perjudicar los intereses del consumidor.

Condiciones particulares

Son las que se redactan expresamente para el seguro en concreto que se ha contratado. En ellas se establecen los datos que delimitan el riesgo, la fecha del contrato, el valor del objeto asegurado, entre otros. Por su carácter individualizado, se aplican de forma preferente sobre las condiciones generales.

Cláusulas limitativas

Son las que limitan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pueden aparecer tanto en las condiciones generales de la póliza como en las particulares. Para que se consideren válidas y la entidad aseguradora pueda aplicarlas, deben señalarse de forma destacada en la póliza (por ejemplo, estar escritas en negrita) y ser aceptadas expresamente por el usuario.

La póliza debe incluir, al menos, la información siguiente, añadiéndose otra específica dependiendo del tipo de seguro y de si la contratación se realiza a distancia.


Sobre la aseguradora

  • Nombre y apellidos o denominación social de la compañía, así como su domicilio. Si interviene algún representante legal de la entidad o un mediador de seguros, tienen que figurar también sus identidades.
  • Identificación de los registros públicos donde está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras) y número de registro.
  • Si la entidad aseguradora ejerce actividad en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea, se requiere que: antes de la celebración de un contrato de seguro, distinto al contrato de seguro por grandes riesgos, deberá informar al usuario del seguro de que está domiciliada en España o, si es el caso, informar del Estado de la sucursal con la que vaya a celebrarse el contrato, lo que también deberá constar en los documentos que a estos efectos se entreguen al usuario del seguro o a los asegurados.
  • Deberá informar por escrito al usuario sobre el Estado miembro y la autoridad a los que corresponde el control de la actividad de la propia entidad aseguradora, extremo que deberá figurar en la póliza y en cualquier otro documento en que se formalice todo contrato de seguro.

Sobre el asegurado

  • Nombre y apellidos o denominación social del contratante, así como su domicilio y la designación del asegurado y beneficiario.
  • Si se contrata por cuenta propia o ajena.

Sobre el seguro

  • Descripción de las características del contrato de seguro.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • El precio total que debe pagar el usuario del seguro, incluyendo comisiones, cargas y gastos, así como los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
  • Plazo de validez de la oferta.
  • Modalidades de pago y ejecución y si existe algún recargo.
  • Dependiendo del tipo de seguro, la aseguradora viene obligada a facilitar distinta información al usuario.

Sobre el contrato

  • Duración. Esta duración queda establecida en la póliza, después de que el asegurador y el asegurado lo acuerden, y no puede ser superior a 10 años, salvo para los seguros de vida. Sin embargo, puede establecerse la posibilidad de prorrogarlo una o más veces, por un periodo no superior a un año cada vez.
  • Información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como condiciones y modalidades para ejercer este derecho.
  • Dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar una reclamación, así como los medios de reclamación e indemnización. El consumidor tiene derecho, si lo solicita, a recibir las condiciones del contrato en soporte papel.
  • Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  • Si se trata de contratos de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, deberá hacerse constar también el nombre y la dirección del representante persona física que resida habitualmente en España o persona jurídica que esté en ella establecida.
  • No se podrá discriminar para la contratación de un seguro a las personas con discapacidad o con VIH o SIDA u otras condiciones de salud. En particular, no se podrá denegar el acceso a la contratación, establecer procedimientos diferentes de los utilizados habitualmente, ni aumentar el precio de la prima, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas y razonables, previa y objetivamente documentadas.

Información previa al contrato 

Antes de la aceptación del contrato, el consumidor debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero, toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir, en concreto:

Sobre la aseguradora

  • Nombre, domicilio y dirección de la compañía. Si interviene algún representante legal de la entidad o un mediador de seguros, tienen que figurar también sus identidades.
  • Identificación de los registros públicos donde está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras) y número de registro.
  • Antes de la celebración de un contrato de seguro, distinto al contrato de seguro para grandes riesgos, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro sobre:
  • Nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad
  • Denominación social
  • Forma jurídica
  • Domicilio social o, en su caso, de la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato

Esta información debe figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

También se incluirá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora.

Antes de celebrar un contrato de seguro, distinto al seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro sobre:

  • La legislación aplicable al contrato.
  • Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.

Esta información debe figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

También se incluirá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora.

  • Los contratos de seguro de entidades domiciliadas en otro Estado dentro de Europa, que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán informar al que contrata el seguro, y antes de celebrar dicho contrato:
  • Acerca del Estado miembro en el que esté situado su domicilio social.
  • La sucursal desde la que se proporciona la cobertura.

Ambos datos deben incluirse tanto en la proposición de seguro como en la póliza del contrato de seguro.

Deberán mencionar expresamente la no aplicación de la normativa española en materia de liquidación de la entidad.

Contratos de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles: cuando las entidades aseguradoras no tengan su domicilio en España, deberá constar el nombre y la dirección de su representante en España.

Esta información debe suministrarse en el documento de cobertura provisional y en la póliza.

Sobre el seguro

La compañía aseguradora deberá entregar al consumidor un documento informativo con la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro. Este documento debe tener un formato común para todos los productos de seguros (a excepción del seguro de vida) y ha de estar redactado en un lenguaje claro y sencillo que facilite al usuario la comprensión del mismo. Entre otros datos debe figurar:

  • Descripción de las características del contrato de seguro.
  • El precio total que debe pagar el tomador del seguro, incluyendo comisiones, cargas y gastos, así como los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
  • Plazo de validez de la oferta.
  • Modalidades de pago y ejecución y si existe algún recargo.

Sobre el contrato

  • Duración.
  • Información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como condiciones y modalidades para ejercer este derecho.
  • Dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar una reclamación, así como los medios de reclamación e indemnización.
  • El consumidor tiene derecho, si lo solicita, a recibir las condiciones del contrato en soporte papel.

En el caso del contrato de seguro de vida: antes de la celebración del mismo, la entidad aseguradora habrá de suministrar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa:

  • Definición de las garantías y opciones ofrecidas
  • Periodo de vigencia del contrato.
  • Condiciones para su rescisión.
  • Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
  • Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
  • Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.
  • Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando dicha información resulte adecuada.
  • En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos.
  • Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento a que se refiere el artículo 83.a) de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
  • Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
  • Información específica para permitir una comprensión adecuada de los riesgos subyacentes al contrato que asume el tomador del seguro.

Si es un contrato de seguro de decesos, la entidad aseguradora habrá de suministrar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Identificación de la modalidad que se está ofertando conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural, seminatural, mixta por combinación de las anteriores, o a prima única.
  • Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial y primas sucesivas.
  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado o evolución en los costes de los servicios funerarios.
  • Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Para los casos de contratos de seguros de enfermedad, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, sobre los extremos siguientes:

  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de enfermedad.
  • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de enfermedad que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
  • Condiciones de resolución del contrato y renuncia, en su caso, a la oposición a la prórroga por parte del asegurador en las renovaciones.
  • Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Documentación adicional

Además de la documentación genérica que debe entregarse en los contratos de seguros, dependiendo de los tipos de seguros, se requiere que la entidad facilite más información al usuario y, por lo tanto, más documentación.

La entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico, del nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad, de su denominación social, de su forma jurídica y de su domicilio social o, en su caso, de la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato.

Antes de celebrar un contrato de este tipo de seguro, si el tomador es una persona física, la entidad deberá informar por escrito al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse.

Antes de celebrarlo, si el tomador es una persona física la entidad aseguradora deberá entregar al tomador, por escrito un documento informativo que incluya la información esencial necesaria para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro. Este documento tendrá el mismo formato para todos los productos de seguro (a excepción del seguro de vida) y debe estar redactado en un lenguaje sencillo que facilite al consumidor la comprensión del contenido.

Vendrá impreso en dos páginas de una hoja de tamaño A4 y, de forma excepcional y justificada, podrá ocupar tres páginas. Además, quedan prohibidas la inclusión de marcas de verificación, cruces o signos de exclamación en la información sobre adiciones y coberturas opcionales.

Asimismo, la compañía aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico, de los siguientes extremos:

  • Sobre la legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, sobre la propuesta de la entidad.
  • Sobre las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.

Esta información deberá figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

La información previa contendrá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad, que permita al tomador del seguro acceder con facilidad a esta información.

Para este tipo de contrato, excluyéndose la responsabilidad del transportista, y celebrado en régimen de libre prestación de servicios, en el documento de cobertura provisional y en la póliza, en su caso, deberá constar también el nombre y la dirección del representante persona física que resida habitualmente en España o persona jurídica que esté en ella establecida.

Antes de celebrarlo, si el tomador es una persona física, la entidad aseguradora deberá informarle, por escrito o en soporte electrónico, sobre los siguientes extremos:

  • Sobre la legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, sobre la propuesta por el asegurador.
  • Sobre las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.

Esta información deberá figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

La información previa contendrá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad, que permita al tomador del seguro acceder con facilidad a esta información.

Además, la entidad tendrá que suministrar también al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
  • Periodo de vigencia del contrato.
  • Condiciones para su rescisión.
  • Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
  • Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
  • Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.
  • Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando dicha información resulte adecuada.
  • En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos.
  • Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento.
  • Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
  • Información específica para permitir una comprensión adecuada de los riesgos subyacentes al contrato que asume el tomador del seguro.

Durante la vigencia del contrato, la entidad habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, información sobre las modificaciones que se produzcan relativas a:

  • Las condiciones generales y particulares.
  • La denominación o razón social del asegurador, la forma jurídica o el domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato.
  • Las modificaciones de la información inicialmente suministrada y, asimismo, sobre la situación de su participación en beneficios.

En caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legislación aplicable al contrato, el tomador del seguro deberá recibir toda la información.

En los seguros en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa de que el importe que se va a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenas al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros. Asimismo, se especificará el importe, base de cálculo y periodicidad de todos los gastos inherentes a la operación.

En los seguros de vida en que el tomador no asuma el riesgo de la inversión y haya que dotar provisión matemática se informará de la rentabilidad esperada de la operación.

El tomador de seguro podrá solicitar a la entidad aseguradora el detalle del cálculo de la rentabilidad esperada debiendo ser entregado por ésta en un plazo máximo de diez días. La información facilitada debe ser completa y fácilmente comprensible para el tomador de seguro.

En el caso de seguros con participación en beneficios, el asegurador deberá informar por escrito anualmente al tomador del seguro de la situación de sus derechos, incorporando la participación en los beneficios. Además, si el asegurador ha facilitado cifras sobre la evolución potencial de la participación en los beneficios, deberá informar al tomador del seguro de las desviaciones entre la evolución efectiva y los datos iniciales.

* La información será accesible, facilitándose en los formatos y canales adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de forma que puedan acceder efectivamente a su contenido, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

Antes de la celebración del contrato, la entidad deberá suministrar al tomador del seguro, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de decesos, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Identificación de la modalidad que se está ofertando conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural, seminatural, mixta por combinación de las anteriores, o a prima única.
  • Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial y primas sucesivas.
  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado o evolución en los costes de los servicios funerarios.
  • Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Además, antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, la entidad deberá informar por escrito al tomador del seguro sobre los criterios a aplicar para la renovación de la póliza y actualización de las primasen periodos sucesivos.

Contrato de seguro de enfermedad

Antes de celebrarlo, la entidad deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico duradero, sobre los extremos siguientes:

  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de enfermedad.
  • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de enfermedad que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
  • Condiciones de resolución del contrato y renuncia, en su caso, a la oposición a la prórroga por parte del asegurador en las renovaciones.
  • Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades informarán, antes de cada anualidad de vigencia del contrato, de las actualizaciones de capitales asegurados, prestaciones y cuadro médico, en su caso. En las modalidades de seguro individual o de pólizas familiares, se deberá informar, además, antes de la contratación, de las tarifas de prima estándar aplicables para todos los tramos de edad o que se delimiten en función de cualquier otro criterio objetivo de adscripción de los asegurados. Esta información deberá figurar actualizada y fácilmente accesible en el sitio web de la entidad y estar a disposición del asegurado en sus oficinas. La entidad comunicará al tomador la modificación de la estructura de tramos existente en el momento de la contratación.

Además, antes de la celebración de un contrato de seguro de seguro de enfermedad, la entidad deberá informar por escrito al tomador del seguro sobre los criterios a aplicar para la renovación de la póliza y actualización de las primas en periodos sucesivos.


 

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