Seguros: qué son, tipos, precios…


Conceptos básicos sobre seguros

Qué debe saber antes de contratar una póliza de seguros, y cómo reclamar a una compañía aseguradora.

El seguro es un contrato por el que el asegurador (generalmente una compañía de seguros) se compromete a indemnizar o a pagar dinero u otras prestaciones, dentro de los límites establecidos, al consumidor (asegurado) quien, a cambio, pagará una cantidad de dinero (prima).

El asegurador indemnizará siempre que se produzca el hecho objeto de cobertura (por ejemplo, robo, incendio, muerte, accidente, etc.)

El documento en el que se formaliza el contrato se denomina póliza.

Personas intervinientes

  • Asegurador: Empresa que se compromete a indemnizar o a realizar una prestación cuando se produce el hecho asegurado previsto en el contrato de seguro, a cambio de cobrar una prima.
  • Asegurado: Persona sobre la que recae el riesgo objeto del seguro. Puede ser la misma persona que el tomador, si es quien firma y paga la póliza.
  • Tomador: Persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora, firma la póliza y paga la prima. Él es quien elige al beneficiario del seguro y puede cambiarlo cuando desee. Si contrata por su cuenta, tomador y beneficiario serán la misma persona.
  • Beneficiario: Persona que recibe la indemnización en el caso de que ocurra el siniestro.

Tipos de seguros

Existen muchos tipos de seguros (hogar, vida, asistencia sanitaria, automóvil, entre otros). Las diversas modalidades de seguros se pueden clasificar de la siguiente manera:

Seguros contra daños en bienes

Cubren los efectos que, a raíz un siniestro, hayan afectado económicamente tanto a los bienes muebles (electrodomésticos, muebles, etc.) como a los inmuebles (una casa, una finca, etc.). Pertenecen a esta clase, entre otros, los seguros siguientes:

  • Seguro de incendio. Cubre los daños, según lo pactado en la póliza, que como consecuencia de un incendio se puedan producir en el objeto asegurado.
  • Seguro de robo. Cubre los daños que pueda causar un tercero, por robo o hurto, en los bienes que se tengan asegurados.
  • Seguro de transporte. El asegurador se responsabiliza de la indemnización de los daños que se puedan producir tanto en las mercancías transportadas como en los vehículos que las transportan.

Abarcan los riesgos que puedan afectar a la vida, a la integridad física o a la salud del consumidor. En este tipo de seguros, el asegurado no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. Están dentro de esta clasificación los siguientes:

  • Seguros de vida. Mediante este tipo de seguros, la compañía aseguradora se compromete a pagar al beneficiario designado en la póliza un capital, una renta u otras prestaciones, en caso de que el asegurado muera. El asegurado puede ser cualquier persona, siempre que tenga más de 14 años (si es menor, será necesaria una autorización por escrito de los padres o el tutor) y no esté incapacitado.

A diferencia de otros seguros, en los de vida, el usuario que no quiera o no pueda continuar el contrato, tiene derecho a percibir una compensación por las primas que ha pagado hasta ese momento, siempre que esta condición figure estipulada en la póliza. Es lo que se conoce como derechos de rescate y reducción de la póliza.

Dentro del seguro de vida se puede distinguir entre:

  • Seguro en caso de muerte.
  • Seguro en caso de supervivencia.
  • Seguro mixto (muerte y supervivencia).

Se asegura la muerte, la supervivencia, o ambas circunstancias, sobre uno mismo o un tercero.

  • Seguro de accidentes. Cubre las posibles lesiones corporales que pueda sufrir el asegurado, que deriven en invalidez temporal, permanente (total o parcial) o muerte y que se hayan debido a una circunstancia ajena a él, producida de forma súbita o violenta.

Aunque es un seguro que se puede contratar de forma independiente, también puede incluirse como complemento en otros seguros (como por ejemplo en los de automóviles, responsabilidad civil, multirriesgo, entre otros).

Los seguros de accidentes pueden ser: individuales o colectivos, anuales o temporales (por ejemplo, para la realización de un viaje) y voluntarios (por ejemplo, el seguro escolar) u obligatorios (seguro obligatorio de viajeros).

  • Seguro de enfermedad. El riesgo asegurado es la enfermedad, por lo que se garantiza el pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica en el caso de que el asegurado enferme. Generalmente, las pólizas de este tipo de seguro establecen un período de carencia, es decir, un plazo de tiempo desde la contratación del seguro durante el cual no está cubierta la enfermedad. Esta cláusula debe aceptarse expresamente por escrito y ser redactada de forma clara y precisa.
  • Seguro de dependencia. Se entiende por situación de dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal.

La entidad se obliga, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el usuario.

La prestación de asegurador podrá consistir en:

  • Abonar al asegurado el capital o la renta convenida
  • Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
  • Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

En los seguros de dependencia, las entidades garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio. La entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, excepto en los contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.

Garantizan los daños que pueda sufrir el patrimonio del asegurado y por los que pueda surgirle una necesidad dineraria.

Se incluyen en este grupo, entre otros, el seguro de responsabilidad civil, que cubre e indemniza por los daños y perjuicios causados por el asegurado a un tercero en una situación prevista en el contrato (un accidente de coche, por ejemplo). Para realizar determinadas actividades es obligatoria la contratación de este tipo de seguro, por ejemplo, para circular con vehículos a motor.

En este tipo de seguros la entidad aseguradora no garantiza una indemnización, sino la prestación de un servicio. Pertenecen a este tipo los seguros siguientes:

  • Seguro de decesos. Cubre los gastos del servicio de enterramiento cuando se produce el fallecimiento del asegurado. La entidad se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.

En el supuesto de que la entidad no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos: quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, la entidad estará obligada a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.

En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, la entidad que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligada al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.

  • Seguro de asistencia sanitaria. La aseguradora presta la asistencia médica y quirúrgica que el consumidor necesite. La prima de este seguro se calcula en función de la edad y del sexo del asegurado. El seguro de asistencia sanitaria tiene dos modalidades:
  • Asistencia sanitaria concertada: cuando el asegurado está enfermo tendrá a su disposición un determinado equipo médico al que podrá acudir y no puede escoger un facultativo que no esté en él.
  • Reembolso de gastos: el asegurado podrá escoger libremente el médico que le atienda y la aseguradora le reembolsará el importe de las facturas.

Seguro de automóvil: cubre la responsabilidad del conductor del vehículo por los daños que cause a personas o a bienes durante la circulación.

Puede ser de varios tipos:

  • Seguro obligatorio (conocido como ‘seguro a terceros’). Cubre exclusivamente los daños materiales y personales que el conductor cause con su vehículo a un tercero. Con este seguro, la compañía no se hace cargo de los daños producidos en su propio vehículo.
  • Seguro voluntario. Añade otras garantías al seguro obligatorio para cubrir los daños que se puedan causar en el propio coche (rotura de lunas, robo, incendio, etc.) y las lesiones producidas a los ocupantes.
  • Seguro a todo riesgo. Es el que da mayor cobertura, ya que abarca casi todos los daños propios y ajenos tanto de los vehículos como de las personas, con independencia de quien ha provocado el accidente. Para calcular la prima, la compañía tiene en cuenta, entre otros aspectos, la edad del conductor y la antigüedad del carné de conducir.
  • Seguro a todo riesgo con franquicia. En este tipo de seguro el asegurado y la aseguradora comparten riesgos, de forma que el asegurado se compromete a pagar una parte de los daños ocasionados a su vehículo (normalmente se establece un mínimo de cantidad que siempre paga el asegurado al reparar el automóvil), y el resto lo paga la compañía.

Seguro multirriesgo de hogar. Cubre los daños que se pueden producir en la vivienda o en los bienes que se encuentran en su interior. La mayoría de las pólizas abarcan los daños producidos por incendio, agua, robo y responsabilidad civil. La cobertura se puede traducir en el pago de una cantidad máxima o de un porcentaje sobre el capital asegurado.

En las pólizas de hogar se cubren por separado:

  • El continente. Engloba la vivienda, garaje, trastero, elementos fijos, e instalaciones, entre otros.
  • El contenido. Abarca el mobiliario y los bienes que se encuentran dentro de la vivienda.
  • La responsabilidad civil. Cubre los daños personales o materiales que el asegurado o su familia causen a un tercero.

Otra clasificación de los Seguros


Seguros personales:

Cubren riesgos que afectan a las personas que los contratan, Comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física o salud del asegurado.

  • Seguros de Vida

Seguro de vida: permite a los beneficiarios del seguro tener una mínima seguridad económica ante el riesgo de muerte del asegurado o invalidez absoluta o permanente.

  • Seguros de Accidentes Personales

Seguro de accidentes personales: es aquel que tiene como fundamento el apoyo sanitario y económico al asegurado, en caso de que éste haya sufrido una lesión o incapacidad producida a consecuencia de un accidente.

  • Seguros de Salud

Seguro de salud o enfermedad: es el que ofrece cobertura sanitaria e indemnizaciones económicas en caso de enfermedad por parte del asegurado.

  • Seguros de Dependencia

Seguro de dependencia: es el que cubre la limitación física o psíquica, probada medicamente, que impide al asegurado la realización de actividades básicas de la vida diaria y que le hace necesitar la ayuda de una segunda persona para poder llevarlas a cabo.


Seguros materiales:

Seguros de daños o patrimoniales. Cubren los riesgos a los que están sometidos los intereses del patrimonio del asegurado.

Protegen los bienes materiales o el patrimonio.

  • Seguros de Automóvil

Seguros de automóvil: son aquellos que cubren los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de causar un accidente. Son obligatorios para poder circular.

Garantiza el pago de los daños que causes con tu vehículo; y según la modalidad que se contrate, también los que sufra el propio vehículo y tú mismo.

  • Seguros Multirriesgo (hogar, comunidad, industria o comercio).

Protegen tu vivienda, tu lugar de trabajo o tu comercio, por ejemplo.

Seguros multirriesgo: son aquellos que cubren una amplia variedad de riesgos a través de la contratación de una única póliza de seguros.

  • Seguros de Responsabilidad Civil.

Responde a los daños que tú o tus bienes pueden provocar a terceros.

Seguros de responsabilidad civil: cubren el riesgo de reclamación de indemnizaciones.

  • Seguros de robo

Seguros de robo: el objetivo de la cobertura es la sustracción ilegitima por terceros de las cosas aseguradas.

  • Seguros de incendios

Seguros de incendios: son los que cubren los daños producidos por un incendio en el objeto asegurado.

  • Seguros de crédito

Seguros de crédito: son los que cubren pérdidas como consecuencia de la insolvencia definitiva de los deudores.

  • Seguros para Empresas.

Protege la actividad de negocios frente a imprevistos.

  • Seguros de transportes

Seguros de transportes: cubren los daños materiales de las mercancías, de los medios de transporte o de otros objetos.

  • Seguros Agrarios.

La actividad agraria está sujeta a una gran cantidad de circunstancias que pueden resultar adversas, como el clima. Los seguros agrarios protegen ante ese tipo de eventualidades.

  • Seguros de ingeniería

Seguros de ingeniería: son los que cubren daños al patrimonio a consecuencias de accidentes, considerando dentro de este concepto los provocados por fuerzas de la naturaleza, hechos del hombre, acción de las cosas, siempre con exclusión del desgaste natural


Seguros de Servicios:

Seguros de prestación de servicios. Son aquellos en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado.

Cubren las necesidades de la persona asegurada mediante un servicio.

  • Seguro de Viajes.

Seguros de asistencia en viaje: cubren diferentes riesgos de imprevistos durante el desarrollo de un viaje, o previos a éste.

Responde ante los imprevistos que tengas en tus desplazamientos, como la cancelación de viaje, asistencia médica o pérdida de equipaje.

  • Seguro de Defensa Jurídica.

Seguros de defensa jurídica: son aquellos cuyo objeto de cobertura son los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial.

Te ofrece defensa jurídica en los litigios que tengas.

  • Seguros de decesos

Seguros de decesos: es aquel seguro que cubre los gastos derivados del entierro del asegurado, además, puede incluir todos los trámites y gestiones que son necesarios realizar en el momento del fallecimiento.


Tipos de seguros en función a quién quieres asegurar

En este caso existen dos tipos de seguros. Los individuales, que aseguran a una o varias personas -de su familia, por ejemplo-, o colectivos, que se contratan para proteger a los trabajadores de una empresa ante distintas eventualidades.

¿Cuáles son los tipos de seguros más habituales? 

Vista la clasificación general de los tipos de seguros, cabe preguntarse cuáles son los más habituales.

  • Seguros Obligatorios.

Hay riesgos cuyas consecuencias, si se produce un siniestro, no solo nos afectan como titulares, sino que afectan a terceros, e incluso a las administraciones públicas, que, de no haber seguro, deberían correr con los gastos e indemnizaciones. De ahí la obligatoriedad de contratar un seguro en determinados campos. El más habitual es el de vehículos a motor, seguido del de Responsabilidad Civil (RC). También entran en este apartado los seguros de viaje -una parte del precio de nuestros billetes en cualquier transporte va destinada a cubrir este seguro-. Por su parte, las empresas dedicadas al transporte escolar se les exige tener un seguro de RC ilimitada. Y hay otros casos menos conocidos: quien tenga como mascota un perro considerado de raza peligrosa debe tener obligatoriamente un seguro de RC.

  • Los más contratados y populares.

El auto, hogar y salud son los ámbitos que más protegemos. En el caso de los multirriesgos de hogar, las compañías han comprobado que deben contemplar amplias coberturas para riesgos relacionados con el agua. No en vano, según datos de 2015, el 30% de las incidencias en los hogares fue producido por este motivo. Y no podemos olvidar el seguro de decesos. Más de la mitad de los españoles tienen contratada una póliza para asegurarse los gastos de los servicios funerarios.


Contratación, duración y rescisión del contrato de seguro

A la hora de contratar un seguro, las compañías aseguradoras deben informar a los consumidores de las características del seguro que van a contratar, información que debe ser clara y concisa y por escrito.

Contratación

Solicitud de seguro

Es un documento que solicita la entidad aseguradora en el que se recogen los datos necesarios para hacer una valoración del riesgo, y que le van a permitir decidir si rechaza o acepta la formalización del contrato de seguro. Esta solicitud no es vinculante ni para el consumidor ni para la compañía.

Propuesta de seguro

Es la oferta que la entidad aseguradora hace a un posible cliente, con el objetivo de firmar un contrato de seguro. La información contenida en la propuesta es vinculante para el asegurador durante un plazo de 15 días.

El reglamento 2017/1496, establece que esta información se debe facilitar en un documento con un formato común para todos los productos de seguros, excepto para los seguros de vida, redactado con un lenguaje sencillo que facilite al cliente la comprensión del contenido. Este documento deberá incluir la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro.

La póliza

Es el nombre que recibe el contrato de seguro. En ella se establecen los derechos y obligaciones de las partes (asegurado y aseguradora), se describen las personas y productos o servicios que se aseguran y se detallan las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

Si las condiciones de la póliza no coinciden con las de la propuesta, el consumidor puede pedir la modificación de la póliza en el plazo de un mes. Si no lo hace, se entiende que acepta su contenido. En caso de extravío, la entidad, a petición por escrito del usuario, tendrá la obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. En la petición deberán explicarse las circunstancias del caso.


Partes de la póliza

Condiciones generales

Son las cláusulas que la compañía establece para todos los contratos de seguro de un mismo tipo. En ellas se recogen la extensión y el objeto del seguro (excluyendo determinados riesgos), la forma de liquidación de los siniestros y el pago de las indemnizaciones. Para que tengan validez deben haber sido previamente aprobadas por la Dirección General de Seguros. Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa y no deben perjudicar los intereses del consumidor.

Condiciones particulares

Son las que se redactan expresamente para el seguro en concreto que se ha contratado. En ellas se establecen los datos que delimitan el riesgo, la fecha del contrato, el valor del objeto asegurado, entre otros. Por su carácter individualizado, se aplican de forma preferente sobre las condiciones generales.

Cláusulas limitativas

Son las que limitan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pueden aparecer tanto en las condiciones generales de la póliza como en las particulares. Para que se consideren válidas y la entidad aseguradora pueda aplicarlas, deben señalarse de forma destacada en la póliza (por ejemplo, estar escritas en negrita) y ser aceptadas expresamente por el usuario.

La póliza debe incluir, al menos, la información siguiente, añadiéndose otra específica dependiendo del tipo de seguro y de si la contratación se realiza a distancia.


Sobre la aseguradora

  • Nombre y apellidos o denominación social de la compañía, así como su domicilio. Si interviene algún representante legal de la entidad o un mediador de seguros, tienen que figurar también sus identidades.
  • Identificación de los registros públicos donde está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras) y número de registro.
  • Si la entidad aseguradora ejerce actividad en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea, se requiere que: antes de la celebración de un contrato de seguro, distinto al contrato de seguro por grandes riesgos, deberá informar al usuario del seguro de que está domiciliada en España o, si es el caso, informar del Estado de la sucursal con la que vaya a celebrarse el contrato, lo que también deberá constar en los documentos que a estos efectos se entreguen al usuario del seguro o a los asegurados.
  • Deberá informar por escrito al usuario sobre el Estado miembro y la autoridad a los que corresponde el control de la actividad de la propia entidad aseguradora, extremo que deberá figurar en la póliza y en cualquier otro documento en que se formalice todo contrato de seguro.

Sobre el asegurado

  • Nombre y apellidos o denominación social del contratante, así como su domicilio y la designación del asegurado y beneficiario.
  • Si se contrata por cuenta propia o ajena.

Sobre el seguro

  • Descripción de las características del contrato de seguro.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • El precio total que debe pagar el usuario del seguro, incluyendo comisiones, cargas y gastos, así como los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
  • Plazo de validez de la oferta.
  • Modalidades de pago y ejecución y si existe algún recargo.
  • Dependiendo del tipo de seguro, la aseguradora viene obligada a facilitar distinta información al usuario.

Sobre el contrato

  • Duración. Esta duración queda establecida en la póliza, después de que el asegurador y el asegurado lo acuerden, y no puede ser superior a 10 años, salvo para los seguros de vida. Sin embargo, puede establecerse la posibilidad de prorrogarlo una o más veces, por un periodo no superior a un año cada vez.
  • Información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como condiciones y modalidades para ejercer este derecho.
  • Dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar una reclamación, así como los medios de reclamación e indemnización. El consumidor tiene derecho, si lo solicita, a recibir las condiciones del contrato en soporte papel.
  • Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  • Si se trata de contratos de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, deberá hacerse constar también el nombre y la dirección del representante persona física que resida habitualmente en España o persona jurídica que esté en ella establecida.
  • No se podrá discriminar para la contratación de un seguro a las personas con discapacidad o con VIH o SIDA u otras condiciones de salud. En particular, no se podrá denegar el acceso a la contratación, establecer procedimientos diferentes de los utilizados habitualmente, ni aumentar el precio de la prima, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas y razonables, previa y objetivamente documentadas.

Información previa al contrato 

Antes de la aceptación del contrato, el consumidor debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero, toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir, en concreto:

Sobre la aseguradora

  • Nombre, domicilio y dirección de la compañía. Si interviene algún representante legal de la entidad o un mediador de seguros, tienen que figurar también sus identidades.
  • Identificación de los registros públicos donde está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras) y número de registro.
  • Antes de la celebración de un contrato de seguro, distinto al contrato de seguro para grandes riesgos, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro sobre:
  • Nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad
  • Denominación social
  • Forma jurídica
  • Domicilio social o, en su caso, de la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato

Esta información debe figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

También se incluirá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora.

Antes de celebrar un contrato de seguro, distinto al seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro sobre:

  • La legislación aplicable al contrato.
  • Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.

Esta información debe figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

También se incluirá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora.

  • Los contratos de seguro de entidades domiciliadas en otro Estado dentro de Europa, que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán informar al que contrata el seguro, y antes de celebrar dicho contrato:
  • Acerca del Estado miembro en el que esté situado su domicilio social.
  • La sucursal desde la que se proporciona la cobertura.

Ambos datos deben incluirse tanto en la proposición de seguro como en la póliza del contrato de seguro.

Deberán mencionar expresamente la no aplicación de la normativa española en materia de liquidación de la entidad.

Contratos de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles: cuando las entidades aseguradoras no tengan su domicilio en España, deberá constar el nombre y la dirección de su representante en España.

Esta información debe suministrarse en el documento de cobertura provisional y en la póliza.

Sobre el seguro

La compañía aseguradora deberá entregar al consumidor un documento informativo con la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro. Este documento debe tener un formato común para todos los productos de seguros (a excepción del seguro de vida) y ha de estar redactado en un lenguaje claro y sencillo que facilite al usuario la comprensión del mismo. Entre otros datos debe figurar:

  • Descripción de las características del contrato de seguro.
  • El precio total que debe pagar el tomador del seguro, incluyendo comisiones, cargas y gastos, así como los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
  • Plazo de validez de la oferta.
  • Modalidades de pago y ejecución y si existe algún recargo.

Sobre el contrato

  • Duración.
  • Información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como condiciones y modalidades para ejercer este derecho.
  • Dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar una reclamación, así como los medios de reclamación e indemnización.
  • El consumidor tiene derecho, si lo solicita, a recibir las condiciones del contrato en soporte papel.

En el caso del contrato de seguro de vida: antes de la celebración del mismo, la entidad aseguradora habrá de suministrar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa:

  • Definición de las garantías y opciones ofrecidas
  • Periodo de vigencia del contrato.
  • Condiciones para su rescisión.
  • Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
  • Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
  • Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.
  • Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando dicha información resulte adecuada.
  • En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos.
  • Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento a que se refiere el artículo 83.a) de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
  • Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
  • Información específica para permitir una comprensión adecuada de los riesgos subyacentes al contrato que asume el tomador del seguro.

Si es un contrato de seguro de decesos, la entidad aseguradora habrá de suministrar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Identificación de la modalidad que se está ofertando conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural, seminatural, mixta por combinación de las anteriores, o a prima única.
  • Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial y primas sucesivas.
  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado o evolución en los costes de los servicios funerarios.
  • Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Para los casos de contratos de seguros de enfermedad, la entidad aseguradora deberá informar al que contrata el seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, sobre los extremos siguientes:

  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de enfermedad.
  • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de enfermedad que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
  • Condiciones de resolución del contrato y renuncia, en su caso, a la oposición a la prórroga por parte del asegurador en las renovaciones.
  • Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Documentación adicional

Además de la documentación genérica que debe entregarse en los contratos de seguros, dependiendo de los tipos de seguros, se requiere que la entidad facilite más información al usuario y, por lo tanto, más documentación.

La entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico, del nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad, de su denominación social, de su forma jurídica y de su domicilio social o, en su caso, de la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato.

Antes de celebrar un contrato de este tipo de seguro, si el tomador es una persona física, la entidad deberá informar por escrito al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse.

Antes de celebrarlo, si el tomador es una persona física la entidad aseguradora deberá entregar al tomador, por escrito un documento informativo que incluya la información esencial necesaria para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro. Este documento tendrá el mismo formato para todos los productos de seguro (a excepción del seguro de vida) y debe estar redactado en un lenguaje sencillo que facilite al consumidor la comprensión del contenido.

Vendrá impreso en dos páginas de una hoja de tamaño A4 y, de forma excepcional y justificada, podrá ocupar tres páginas. Además, quedan prohibidas la inclusión de marcas de verificación, cruces o signos de exclamación en la información sobre adiciones y coberturas opcionales.

Asimismo, la compañía aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico, de los siguientes extremos:

  • Sobre la legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, sobre la propuesta de la entidad.
  • Sobre las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.

Esta información deberá figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

La información previa contendrá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad, que permita al tomador del seguro acceder con facilidad a esta información.

Para este tipo de contrato, excluyéndose la responsabilidad del transportista, y celebrado en régimen de libre prestación de servicios, en el documento de cobertura provisional y en la póliza, en su caso, deberá constar también el nombre y la dirección del representante persona física que resida habitualmente en España o persona jurídica que esté en ella establecida.

Antes de celebrarlo, si el tomador es una persona física, la entidad aseguradora deberá informarle, por escrito o en soporte electrónico, sobre los siguientes extremos:

  • Sobre la legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, sobre la propuesta por el asegurador.
  • Sobre las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.

Esta información deberá figurar en la póliza o en el documento de cobertura provisional de forma clara y precisa.

La información previa contendrá una referencia concreta al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad, que permita al tomador del seguro acceder con facilidad a esta información.

Además, la entidad tendrá que suministrar también al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
  • Periodo de vigencia del contrato.
  • Condiciones para su rescisión.
  • Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
  • Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
  • Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.
  • Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando dicha información resulte adecuada.
  • En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos.
  • Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento.
  • Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
  • Información específica para permitir una comprensión adecuada de los riesgos subyacentes al contrato que asume el tomador del seguro.

Durante la vigencia del contrato, la entidad habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, información sobre las modificaciones que se produzcan relativas a:

  • Las condiciones generales y particulares.
  • La denominación o razón social del asegurador, la forma jurídica o el domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato.
  • Las modificaciones de la información inicialmente suministrada y, asimismo, sobre la situación de su participación en beneficios.

En caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legislación aplicable al contrato, el tomador del seguro deberá recibir toda la información.

En los seguros en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa de que el importe que se va a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenas al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros. Asimismo, se especificará el importe, base de cálculo y periodicidad de todos los gastos inherentes a la operación.

En los seguros de vida en que el tomador no asuma el riesgo de la inversión y haya que dotar provisión matemática se informará de la rentabilidad esperada de la operación.

El tomador de seguro podrá solicitar a la entidad aseguradora el detalle del cálculo de la rentabilidad esperada debiendo ser entregado por ésta en un plazo máximo de diez días. La información facilitada debe ser completa y fácilmente comprensible para el tomador de seguro.

En el caso de seguros con participación en beneficios, el asegurador deberá informar por escrito anualmente al tomador del seguro de la situación de sus derechos, incorporando la participación en los beneficios. Además, si el asegurador ha facilitado cifras sobre la evolución potencial de la participación en los beneficios, deberá informar al tomador del seguro de las desviaciones entre la evolución efectiva y los datos iniciales.

* La información será accesible, facilitándose en los formatos y canales adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de forma que puedan acceder efectivamente a su contenido, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

Antes de la celebración del contrato, la entidad deberá suministrar al tomador del seguro, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de decesos, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

  • Identificación de la modalidad que se está ofertando conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural, seminatural, mixta por combinación de las anteriores, o a prima única.
  • Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial y primas sucesivas.
  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado o evolución en los costes de los servicios funerarios.
  • Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Además, antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, la entidad deberá informar por escrito al tomador del seguro sobre los criterios a aplicar para la renovación de la póliza y actualización de las primasen periodos sucesivos.

Contrato de seguro de enfermedad

Antes de celebrarlo, la entidad deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico duradero, sobre los extremos siguientes:

  • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de enfermedad.
  • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de enfermedad que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
  • Condiciones de resolución del contrato y renuncia, en su caso, a la oposición a la prórroga por parte del asegurador en las renovaciones.
  • Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.
  • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades informarán, antes de cada anualidad de vigencia del contrato, de las actualizaciones de capitales asegurados, prestaciones y cuadro médico, en su caso. En las modalidades de seguro individual o de pólizas familiares, se deberá informar, además, antes de la contratación, de las tarifas de prima estándar aplicables para todos los tramos de edad o que se delimiten en función de cualquier otro criterio objetivo de adscripción de los asegurados. Esta información deberá figurar actualizada y fácilmente accesible en el sitio web de la entidad y estar a disposición del asegurado en sus oficinas. La entidad comunicará al tomador la modificación de la estructura de tramos existente en el momento de la contratación.

Además, antes de la celebración de un contrato de seguro de seguro de enfermedad, la entidad deberá informar por escrito al tomador del seguro sobre los criterios a aplicar para la renovación de la póliza y actualización de las primas en periodos sucesivos.


La prima del seguro

La prima del seguro es el precio que paga el usuario a la entidad aseguradora como contraprestación por este. Se paga por anticipado, es decir, antes de que se haya prestado el servicio.

El cálculo de la prima está relacionado con el riesgo asumido. Su importe será más elevado cuanto mayor sea la probabilidad de que el riesgo se transforme en siniestro y cuanto más graves puedan ser sus consecuencias.

El usuario del seguro tiene la obligación de pagar la prima en las condiciones acordadas en el contrato. Si no paga la primera prima, el asegurador tiene derecho a poner fin al contrato o a exigir el pago por vía judicial. En caso de no pagar alguna de las primas siguientes, la ley establece un periodo de un mes desde el vencimiento, durante el cual el seguro sigue vigente. Transcurrido ese mes, el seguro se suspendería automáticamente y, pasados seis meses desde el vencimiento de la prima sin haberse efectuado el pago, el contrato quedaría definitivamente extinguido.

La prima está integrada por:

  • Prima pura o de riesgo: Es la probabilidad de que ocurra un siniestro y la cuantía de la pérdida que tendría el usuario.
  • Recargo de seguridad: Es la diferencia estimada que puede existir entre la siniestralidad esperada y la realmente ocurrida.
  • Recargos necesarios: En caso de existir, serían aquellos necesarios para compensar a la entidad de los gastos de administración y de adquisición.

Los gastos de gestión de los siniestros se incluirán, en todo caso, en la prima pura.

Existen varias clases de primas:

  • Única: Se paga de una sola vez. Es propia de los seguros de corta duración (seguro de viaje, por ejemplo).
  • Periódica: Se paga periódicamente, normalmente, cada año.
  • Fraccionaria: El asegurador puede facilitar el pago de la prima mediante diversos plazos (mensuales, trimestrales, o semestrales, entre otros).

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