Servicios bancarios: saber qué se contrata


Este tipo de servicios tienen una complejidad que genera muchas dudas para el consumidor. En este tipo de contratos suele haber mucha letra pequeña, cuyas condiciones que hay que leer con detenimiento y entender antes de firmar nada.

Abrir una cuenta bancaria, domiciliar la nómina, disponer de tarjetas de crédito y débito, contratar un depósito, solicitar un crédito… son cosas habituales en el día a día de cualquier ciudadano. Todos somos, en un momento u otro, consumidores de servicios bancarios.

Al tratarse de la contratación de unos servicios muy específicos, nuestros derechos y deberes como clientes bancarios tienen sus particularidades y los defiende directamente el Banco de España. Este organismo es el que se encarga de resolver cualquier tipo de reclamación o incidencia entre un usuario y una entidad bancaria.

En este tipo de contratos, suele haber mucha letra pequeña, condiciones que hay que leer con detenimiento y entender antes de firmar nada, y en general, se generan muchas dudas para el consumidor, por la complejidad de este tipo de servicios.

Por eso, el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid destaca en este reportaje especial los puntos más importantes que debemos tener en cuenta al contratar productos bancarios.


Al abrir una cuenta bancaria

  • Cuando se contrata una cuenta bancaria la entidad debe informar al cliente de todas las comisiones que tendrá (aperturas, descubiertos, transferencias, cancelaciones…) y facilitarle un contrato con todas las condiciones por escrito, antes de la firma.
  • También debe quedar muy claro si la apertura de la cuenta va asociada a alguna condición, como domiciliación de la nómina o de ciertas facturas, y si se exige algún tipo de permanencia a cambio de mejores ventajas.
  • Las tarifas de comisiones bancarias y los gastos que va a cobrar el banco deben estar registrados en el Banco de España y no se podrá exigir al cliente cantidades superiores a las notificadas.
  • Siempre que la entidad vaya a modificar alguna de esas condiciones, debe informar al cliente por escrito con un mes de antelación (por ejemplo, si cambia el tipo de interés que está generando una cuenta determinada o si la comisión de mantenimiento de una cuenta va a aumentar…). Si el usuario no está de acuerdo con las nuevas condiciones, puede romper el contrato sin penalización.
  • El banco debe enviar al cliente todos los extractos y documentos de liquidación de intereses y comisiones.
  • Compruebe si es correcta la información que periódicamente le envía la entidad.
  • Revise los extractos que le llegan por correo y si percibe algún error, comuníquelo. A menudo, desconocemos alguna información por no leer lo que nos envía el banco.

Al usar una tarjeta de crédito o débito…

  • Infórmese bien de en qué tipo de cajeros puede utilizar sus tarjetas y, si conlleva algún tipo de comisión, cuál sería.
  • El banco debe detallarle en qué fechas le van a realizar los cargos de las compras realizadas con la tarjeta de crédito y si existe algún tipo de límite y de comisiones por descubierto. Además, debe facilitarle el número secreto de identificación y no debe revelarlo nunca a terceros.
  • Usted debe estar informado, desde el momento de la contratación de una tarjeta bancaria, de cuánto le va a costar anualmente su mantenimiento. Si le ofrecen una tarjeta gratuita, asegúrese de si la gratuidad es para siempre o por un plazo de tiempo determinado. Sepa que puede romper el contrato o no renovarlo si lo desea.
  • Conserve los resguardos de los pagos con tarjeta y compárelos con el cargo que le realiza el banco. Si no coinciden, reclame.
  • La entidad debe facilitar al cliente los medios para comunicar, en cualquier momento del día o la noche, un posible extravío o robo. Si se encuentra en esta situación, comuníquese inmediatamente con su banco, donde le explicarán qué procedimiento seguir. Debe saber que la entidad únicamente podrá cobrarle hasta un máximo de 50€ de los cobros que se hayan realizado fraudulentamente hasta el momento de la denuncia.
  • Actualmente, muchas empresas que no son financieras ofrecen sus propias tarjetas de crédito, que son al mismo tiempo tarjetas de fidelización (compañías aéreas, centros comerciales…) y suelen ser gratuitas. Infórmese detenidamente de las condiciones y la letra pequeña.
  • Cualquier contratación de una tarjeta, debe ir acompañada de la entrega del contrato al consumidor.

  • Si la entidad financiera ha ofrecido una publicidad con unas condiciones determinadas, debe cumplirlas. Es importante leer la letra pequeña en este tipo de anuncios, ya que suele aportar más información que lo que se ve a primera vista.
  • El consumidor puede consultar qué deudas tiene pendientes con entidades de crédito en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.). La entidad también puede consultar estos datos, pero siempre y cuando haya informado previamente al cliente.

Contratos bancarios por Internet o teléfono

  • Antes de firmar el contrato, el cliente debe recibir la información por escrito para poder estudiarla con tranquilidad. Entre otros datos, se le debe facilitar la identidad y domicilio del proveedor, todas las condiciones del contrato y la información sobre cómo desistir.
  • Los usuarios de este tipo de servicios bancarios disponen por ley de 14 días para desistir de sus contratos, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización. Cuando estemos en esta situación, la entidad deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor o el que sea de su preferencia.
  • Si el consumidor no responde a una oferta, en ningún caso este silencio se puede interpretar como aceptación.
  • Es importante operar siempre en páginas seguras. Se pueden reconocer porque la URL empieza por https:// o porque llevan el icono de un candado en la barra inferior de la pantalla.

Reclamaciones

Si el usuario se ha encontrado con algún tipo de incumplimiento por parte del banco o detecta alguna cláusula abusiva en los contratos, puede reclamar. En primer lugar, debe dirigirse por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, y si en el plazo de un mes no le responden o la respuesta que le dan no le satisface, puede reclamar al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.


 

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